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Contrato de arrendamiento

Datos generales

Arrendador

Arrendatario

Inmueble y uso

Términos del arrendamiento

Firmas y testigos

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Contrato de arrendamiento

Folio AR-001

 ,  , a 1 de enero de 1970.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran, por una parte, el(la) señor(a)  , quien se identifica con   y con domicilio en  , a quien en lo sucesivo se le denominará “ARRENDADOR”; y por la otra parte, el(la) señor(a)  , quien se identifica con   y con domicilio en  , a quien en lo sucesivo se le denominará “ARRENDATARIO”, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble ubicado en  , para ser usado exclusivamente con fines Residencial. El ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble para dicho fin y a no realizar actividades contrarias a la ley, al orden público o a las normas del conjunto habitacional o inmueble.

SEGUNDA. PAGO DE RENTA. El ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR, por concepto de renta mensual, la cantidad de   (   M.N.), que deberá ser pagada por meses adelantado dentro de los primeros   días de cada mes, en las instalaciones del ARRENDADOR o mediante la forma de pago que ambas partes acuerden por escrito.

TERCERA. DEPÓSITO EN GARANTÍA. El ARRENDATARIO entrega en este acto al ARRENDADOR la cantidad de   (   M.N.) como depósito en garantía por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Dicho depósito será devuelto al término de la relación contractual, previa entrega del inmueble en las condiciones convenidas y a satisfacción del ARRENDADOR.

CUARTA. VIGENCIA. El plazo del arrendamiento será de   meses, contados a partir del 1 de enero de 1970 y hasta el  , sin perjuicio de que las partes convenzan por escrito su prórroga o terminación anticipada.

QUINTA. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES. El ARRENDATARIO se obliga a cuidar y conservar el inmueble, así como a realizar las reparaciones de menor cuantía que sean necesarias por el uso ordinario del inmueble. Las reparaciones estructurales o de mayor cuantía serán responsabilidad del ARRENDADOR, siempre que no hayan sido causadas por el ARRENDATARIO.

SEXTA. SUBARRIENDO Y CESIÓN. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder o traspasar el uso del inmueble a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR.

SÉPTIMA. TERMINACIÓN. En caso de incumplimiento en el pago de la renta por más de dos meses, o de cualquier otra obligación sustancial del presente contrato, el ARRENDADOR podrá exigir el inmediato cumplimiento de la obligación o rescindir el contrato sin necesidad de requerimiento judicial previo, salvo lo que disponga la legislación aplicable.

Enteradas las partes del contenido, valor y alcance legal de este contrato, lo firman por duplicado a satisfacción y conformidad, en la fecha y lugar señalados, en presencia de dos testigos que dan fe de su celebración.

Firmas de las partes

 

Arrendador

 

Arrendatario

Testigos

 

Testigo 1

 

Testigo 2

Este documento es una plantilla de referencia. Su uso es responsabilidad de las partes involucradas.

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